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IVAO OPERACIONES DE VUELO
México (MX) Procedimientos de División
Nivel general de Aplicación de ICAO SARPS
Generalmente, las reglas y procedimientos en México están de acuerdo a los estándares de ICAO, recomendaciones prácticas y procedimientos.
Unidades de Medida
MEDICION DE |
UNIDAD |
Distancia utilizada en navegación |
En millas náuticas y decimales |
Distancias cortas relacionadas a aeropuertos (longitude de pistas) |
Metros |
Altitud, elevación y altura |
Pies |
Velocidad horizontal y de vientos |
Nudos |
Velocidad vertical |
Pies por minuto |
Direccion del viento para despegue y aterrizaje |
Grados Magneticos |
Direccion del viento excepto para despegues y aterrizajes |
Grados Verdaderos |
Visibilidad, RVR |
Millas estatutas, pies |
Altimetría |
Pulgadas de Mercurio |
Temperatura |
Grados Celsius |
Pesos |
Toneladas o kilogramos |
Horario |
Horas y minutos- Tiempo local + 6 horas = UTC (Z). Horario verano (Tiempo local + 5 horas = UTC (Z)) en efecto de Abril a Octubre. |
Aeropuertos de Entrada (Internacionales)
Todo los aeropuertos con la categoría de internacionales, conforme a lo publica en su respectiva designación.
ICAO ATS Airspace Classifications (Annex 11)
El espacio aéreo mexicano está dividido en 5 clasificaciones: A, C, D, E y G, de acuerdo a ICAO ATS airspace classification (Annex 11).
Ancho de Aerovía
Ancho de aerovía en espacio aéreo mexicano es de 4 millas náuticas a ambos lados del centro de la aerovía.
Espacio Aéreo RVSM
Toda aeronave operando entre FL290 (inclusive) y FL410 (inclusive) están sujetas a las reglas y regulaciones de RVSM.
Desempeño de Navegación Requerido
TCAS Requerimientos
El uso de TCAS es mandatorio en el espacio RVSM
Restricciones de Vuelo
Restricciones de Nivel de Vuelo
Vuelos VFR no están permitidos arriba de 18,500 pies, ni tampoco a velocidades transónicas o supersónicas.
Requerimientos de Autorizaciones de Vuelo
Restricciones de Velocidad
A o por debajo de 3000’ AGL dentro de 10NM de cualquier aeropuerto |
200 KIAS |
A o debajo de 10,000’ MSL dentro del Espacio Aereo Mexicano |
250 KIAS |
A o debajo de 10,000’ AGL dentro de 30 NM de cualquier aeropuerto |
250 KIAS |
Informacion Adicional
Transition Altitude = 18,500 pies.
Transition Level = FL195
Diferencias con ICAO DOC 8168
VFR Minimos metereologicos:
ESPACIO AEREO |
VISIBILIDAD |
DISTANCIA DE NUBES |
Clase A |
VFR no permitido |
VFR no permitido |
Clase D and E A o superior a 10,000’ MSL |
3SM 5SM |
1000’ debajo, 1000’ arriba, 1SM horizontal. |
Clase F y G Más de 1000’ AGL pero menor a 10,000’ MSL Más de 1000’ AGL y a o superior a 10,000 MSL |
3SM y contacto con terreno 3SM
5SM |
Libre de nubes 1000’ debajo, 1000’ arriba, 1SM horizontal 1000’ debajo, 1000’ arriba, 1SM horizontal |
Velocidades para Mantener (Velocidades Máximas)
Aeronaves de helice hasta 14,000’ |
170 KIAS |
Aeronaves de helice superior a 14,000’ |
175 KIAS |
Aeronaves turbojet hasta 6,000’ |
200 KIAS |
Aeronaves turbojet entre 6,000’ to 14,000’ |
210 KIAS |
Aeronaves turbojet superior a 14,000’ |
230 KIAS |
*En general, patrones de espera están limitados a alejamientos de 1 minuto.
Limitaciones y Opciones de Procedimientos
Procedimientos de aproximación por instrumentos están basados en los contenidos en PANS-OPS Document 8168.
Altimetría
Información Adicional
Restricciones
Altitudes de Cruzero
Altitud apropiada mas 500 pies, dependiendo del curso magnético; sin exceder 18,500 pies MSL.
Cambio de VFR a IFR
Aeronaves Volando VFR
Toda aeronave volando VFR en el Espacio Aéreo Mexicano debe de obedecer las restricciones de velocidad, altitud y mínima meteorológica para dichas reglas de vuelo.
VFR Códigos Transponder
Special VFR
Dentro del Espacio Aéreo Mexicano, no está permitido el Special VFR.
Selección de Nivel de Vuelo y/o Altitud de Crucero
Vectores de Radar
Procedimientos de Reporte
Separación
Uso de GPS
El uso de GPS es permitido como modo autónomo de navegación siempre y cuando este aprobado como instrumento de navegación primaria para la aeronave y la base de datos este actualizada.
Técnicas de Ascenso a Crucero
De acuerdo a las pendientes de ascenso publicadas en los SID para alcanzar la MCA respectiva.
Pendientes de Ascenso en SID
Comunicación
Toda aeronave entrando a espacio aéreo controlado debe de contactar al CTA en caso de que exista.
Toda aeronave en vuelo VFR internacional, debera contactar al CTA, en caso de que exista, antes de entrar al Espacio Aéreo Mexicano.
Planes de Vuelo
Toda aeronave dentro del Espacio Aéreo Mexicano debe de archivar un plan de vuelo antes de iniciar el vuelo.
Autorizaciones Oceánicas
No aplican para el EAM.
Procedimientos Lateral Off-set
No aplican para el EAM.
AFIS
Servicio de AFIS en Jalapa (MMJA), San Cristóbal de las Casas (MMSC), Celaya (MMCY), Atizapán de Zaragoza (MMAT), Ciudad Acuña (MMCC), Monclova (MMMV), Pachuca (MMPC), Piedras Negras (MMPG), San Felipe (MMSF), y Zamora (MMZM).
Salida de Aeródromo donde no existe ATS
Annex 2, Chapter 4 – Visual Flight Rules
No se permiten vuelos S-VFR en el EAM. Todas las cluasulas en el Annex 2, Chapter 4, referentes a S-VFR serán omitidas.
Doc 4444
Algunas aproximaciones ILS, en diferentes aeropuertos mexicanos, tienen diferentes mínimos de aproximación para toda aeronave de NO ITINERARIO (All Non Skd).
De acuerdo a los procedimientos y estándares de ICAO.