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IVAO OPERACIONES DE VUELO
México (MX) Procedimientos de División
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1. General

 

Nivel general de Aplicación de ICAO SARPS
Generalmente, las reglas y procedimientos en México están de acuerdo a los estándares de ICAO, recomendaciones prácticas y procedimientos.

Unidades de Medida

MEDICION DE

UNIDAD 

Distancia utilizada en navegación

En millas náuticas y decimales 

Distancias cortas relacionadas a aeropuertos (longitude de pistas)

Metros

Altitud, elevación y altura

Pies 

Velocidad horizontal y de vientos

Nudos 

Velocidad vertical

Pies por minuto 

Direccion del viento para despegue y aterrizaje

Grados Magneticos 

Direccion del viento excepto para despegues y aterrizajes

Grados Verdaderos 

Visibilidad, RVR

Millas estatutas, pies

Altimetría

Pulgadas de Mercurio 

Temperatura

Grados Celsius 

Pesos

Toneladas o kilogramos 

Horario

Horas y minutos- Tiempo local + 6 horas = UTC (Z). Horario verano (Tiempo local + 5 horas = UTC (Z)) en efecto de Abril a Octubre.

Aeropuertos de Entrada (Internacionales)
Todo los aeropuertos con la categoría de internacionales, conforme a lo publica en su respectiva designación.

2. Espacio Aéreo Controlado y ATC

 

ICAO ATS Airspace Classifications (Annex 11)
El espacio aéreo mexicano está dividido en 5 clasificaciones: A, C, D, E y G, de acuerdo a ICAO ATS airspace classification (Annex 11). 

Ancho de Aerovía
Ancho de aerovía en espacio aéreo mexicano es de 4 millas náuticas a ambos lados del centro de la aerovía.

Espacio Aéreo RVSM
Toda aeronave operando entre FL290 (inclusive) y FL410 (inclusive) están sujetas a las reglas y regulaciones de RVSM.

Desempeño de Navegación Requerido

  • Como publicado en SID o STAR apropiado y para cumplir con MCA establecidas en los mismos.
  • Observar todas las limitaciones de velocidad otorgadas por un ATC en espacio aéreo controlado.
  • Si no es posible observar los requerimientos establecidos, avise al ATC tan pronto como posible.

 

TCAS Requerimientos
El uso de TCAS es mandatorio en el espacio RVSM

Restricciones de Vuelo

  • Vuelo VFR no está permitido del crepúsculo al amanecer
  • Vuelos VFR dentro del TMA de Ciudad de México (MMMX) están prohibidos salvo para aeronaves militares, gubernamentales, helicópteros o aeronaves en corredores VFR publicados.

Restricciones de Nivel de Vuelo
Vuelos VFR no están permitidos arriba de 18,500 pies, ni tampoco a velocidades transónicas o supersónicas.

Requerimientos de Autorizaciones de Vuelo

  • Se debe obtener una autorización de vuelo antes de alguna salida IFR
  • Al operar en plan de vuelo Z, la autorización se podrá obtener del ATC que rija esa aérea o proceder con despegue VFR y obtener la autorización en el aire de la estación ATC mas cercana.

Restricciones de Velocidad


A o por debajo de 3000’ AGL dentro de 10NM de cualquier aeropuerto

200 KIAS

A o debajo de 10,000’ MSL dentro del  Espacio Aereo Mexicano

250 KIAS

A o debajo de 10,000’ AGL dentro de 30 NM de cualquier aeropuerto

250 KIAS

Informacion Adicional
Transition Altitude = 18,500 pies.
Transition Level = FL195

3. Procedimientos Generales de Vuelo

Diferencias con ICAO DOC 8168
VFR Minimos metereologicos:


ESPACIO AEREO

VISIBILIDAD

DISTANCIA DE NUBES

Clase A

VFR no permitido

VFR no permitido

Clase D and E
Menor a 10,000’ MSL

A o superior a 10,000’ MSL

 

3SM

5SM

 

1000’ debajo, 1000’ arriba, 1SM horizontal.
1000’ debajo, 1000’ arriba, 1SM horizontal.

Clase F y G
1000’ o menor AGL

Más de 1000’ AGL pero menor a   10,000’ MSL

Más de 1000’ AGL y a o superior a 10,000 MSL

 

3SM y contacto con terreno

3SM

 

5SM

 

Libre de nubes

1000’ debajo, 1000’ arriba, 1SM horizontal

1000’ debajo, 1000’ arriba, 1SM horizontal

 

Velocidades para Mantener (Velocidades Máximas)


Aeronaves de helice hasta 14,000’

170 KIAS

Aeronaves de helice superior a 14,000’

175 KIAS

Aeronaves turbojet hasta 6,000’

200 KIAS

Aeronaves turbojet entre  6,000’ to 14,000’

210 KIAS

Aeronaves turbojet superior a 14,000’

230 KIAS

*En general, patrones de espera están limitados a alejamientos de 1 minuto.

Limitaciones y Opciones de Procedimientos
Procedimientos de aproximación por instrumentos están basados en los contenidos en PANS-OPS Document 8168.

Altimetría

  • La Altimetría QNE será utilizada en operaciones a o superior a LF200 o arriba de 2000 pies sobre áreas oceánicas a mas de 100NM de la costa.
  • Durante el ascenso, el altímetro QNH será cambiado a QNE al pasar los 18,500 pies.
  • Durante el descenso, el QNE será cambiado a QNH al pasar el FL195.
  • Si el altímetro local no ha sido recibido debido a falla de comunicación, un techo mínimo de 91 metros (300 pies) por arriba de la meteorología publicada debe ser observado, usando el ultimo altímetro recibido.

Información Adicional

  • No se permiten operaciones VFR de noche, al menos que sean para un vuelo internacional hacia un país que permita el vuelo VFR de noche (USA) y la salida sea de un aeropuerto fronterizo.
  • Aeropuerto Internacional de la Cd. De México (MMMX) SOLAMENTE permite vuelos VFR para helicópteros, aeronaves militares y gubernamentales.
  • Aeropuerto Internacional de la Cd. De México SOLO permite operaciones no-regulares entre las 11 PM (hora local) y las 5 AM (hora local), con previa autorización de las autoridades pertinentes.

4. Reglas de Vuelo Visuales VFR

Restricciones

  • Vuelos VFR arriba de 18.500 pies no están permitidos.
  • No se permiten operaciones VFR de noche, al menos que sean para un vuelo internacional hacia un país que permita el vuelo VFR de noche (USA) y la salida sea de uno de los siguientes aeropuertos fronterizos: Ciudad Juarez (MMCS), Matamoros (MMMA), Nuevo Laredo (MMNL), Reynosa (MMRX), Tijuana (MMTJ) and Mexicali (MMML).
  • Aeropuerto Internacional de la Cd. De México (MMMX) SOLAMENTE permite vuelos VFR para helicópteros, aeronaves militares y gubernamentales.
  • Aeropuerto Internacional de la Cd. De México (MMMX) NO permite vuelos VFR para aeronaves turbo-jet.
  • Aeropuerto Internacional de la Cd. De México (MMMX) NO permite vuelos de prueba.
  • Velocidad MAXIMA para vuelos VFR dentro del Espacio Aéreo Mexicano es de 250 KIAS.

Altitudes de Cruzero
Altitud apropiada mas 500 pies, dependiendo del curso magnético; sin exceder 18,500 pies MSL.

Cambio de VFR a IFR

  • Si opera bajo un plan de vuelo Z, la autorización se podrá obtener del CTA que tenga jurisdicción sobre el área en la que se encuentra, o podrá despegar en VFR y obtener la autorización IFR en el aire del CTA más cercano.
  • Si se encuentra volando en VFR y necesita cambiar a IFR, la autorización debe ser obtenida por la estación de CTA más cercana dentro de espacio aéreo controlado.

Aeronaves Volando VFR
Toda aeronave volando VFR en el Espacio Aéreo Mexicano debe de obedecer las restricciones de velocidad, altitud y mínima meteorológica para dichas reglas de vuelo.

VFR Códigos Transponder

  • Transponder 1200 para vuelos VFR debajo de 14,000 pies MSL. 
  • Transponder 1400 para vuelos VFR arriba de 14,000 pies MSL.

Special VFR
Dentro del Espacio Aéreo Mexicano, no está permitido el Special VFR.

5. Reglas de Vuelo por Instrumentos IFR

Selección de Nivel de Vuelo y/o Altitud de Crucero

  • Niveles de vuelo para RVSM aplican de FL290 a FL410 en todo el Espacio Aéreo Mexicano
  • Arriba de FL410, se deberá tener 2000 pies de separación entre los niveles de vuelos subsecuentes, de acuerdo al curso magnético.
  • Todo vuelo IFR por debajo de FL200 y sobre aerovía V (Victor) debe de ser de acuerdo a la MEA o superior.

Vectores de Radar

  • Vectores por ACC (Centros) solo por arriba de FL200
  • Vectores en aéreas terminales solo podrán ser otorgados por TMAs Radar y de acuerdo a las MVAs

Procedimientos de Reporte

  • Tráfico IFR fuera de espacio aéreo radar y bajo control de CTA, debe reportar sobre puntos de reporte obligatorios.
  • En espacio aéreo no-radar en TMA, tráficos deben de reportar su posición cuando el controlador lo requiera, con el formato: Altitud, Distancia de la estación (o radio ayuda) y radial (o aerovía).
  • Colación de cualquier instrucción que implique MANTENER es OBLIGATORIA.
  • Colación de TODAS las altitudes y autorizaciones es OBLIGATORIA.

Separación

  • Separación en espacio aéreo controlado es otorgada a todo trafico IFR
  • Cuando no exista CTA disponible, TODO TRAFICO IFR deberá reportar posición en frecuencia UNICOM para mantener separación apropiada.

Uso de GPS
El uso de GPS es permitido como modo autónomo de navegación siempre y cuando este aprobado como instrumento de navegación primaria para la aeronave y la base de datos este actualizada.

Técnicas de Ascenso a Crucero
De acuerdo a las pendientes de ascenso publicadas en los SID para alcanzar la MCA respectiva.

Pendientes de Ascenso en SID

  • De acuerdo al SID, la pendientes de ascenso debe de ser observada hasta alcanzar el MCA especificada
  • En caso de no poder mantener la pendiente de ascenso, avisar al CTA inmediatamente.
  • Si no puede mantener la pendiente de ascenso y no existe CTA, manténgase dentro del MSA o GRIS-MORA hasta alcanzar la MEA o MCA.

6. Requerimientos Especiales y Regulación

 

Comunicación
Toda aeronave entrando a espacio aéreo controlado debe de contactar al CTA en caso de que exista.
Toda aeronave en vuelo VFR internacional, debera contactar al CTA, en caso de que exista, antes de entrar al Espacio Aéreo Mexicano.

 

Planes de Vuelo
Toda aeronave dentro del Espacio Aéreo Mexicano debe de archivar un plan de vuelo antes de iniciar el vuelo.

Autorizaciones Oceánicas
No aplican para el EAM.

Procedimientos Lateral Off-set
No aplican para el EAM.

 

AFIS
Servicio de AFIS en Jalapa (MMJA), San Cristóbal de las Casas (MMSC), Celaya (MMCY), Atizapán de Zaragoza (MMAT), Ciudad Acuña (MMCC), Monclova (MMMV), Pachuca (MMPC), Piedras Negras (MMPG), San Felipe (MMSF), y Zamora (MMZM).

Salida de Aeródromo donde no existe ATS

  1. Despegue debe de ser conducido bajo VFR, al menos que indique lo contrario en carta de aeropuerto.
  2. Se podrá obtener autorización IFR de la estación CTA más cercana al entrar a espacio aéreo controlado.

7. Diferencias con Procedimientos ICAO

 

Annex 2, Chapter 4 – Visual Flight Rules
No se permiten vuelos S-VFR en el EAM.  Todas las cluasulas en el Annex 2, Chapter 4, referentes a S-VFR serán omitidas.

Doc 4444
Algunas aproximaciones ILS, en diferentes aeropuertos mexicanos, tienen diferentes mínimos de aproximación para toda aeronave de NO ITINERARIO (All Non Skd).

8. Emergencias

De acuerdo a los procedimientos y estándares de ICAO.